Gobierno de la Ciudad de México

Llámanos ¡Te apoyamos!

Tienes derecho a vivir sin violencia. ¡Denuncia!

Las violencias contra las mujeres son acciones negativas sobre nosotras, causan daño físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual y pueden llegar al feminicidio.

¿Qué tipo de violencia quieres denunciar?

Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las personas con calidad de servidor público que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Artículo 7 fracción VII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre Violencia de la Ciudad de México.

¿Qué debes saber?

¿QUIÉN ES UN SERVIDOR PÚBLICO? Son todas aquellas personas que desempeñan un empleo o cargo en el gobierno y está obligada a actuar bajo los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia. Cuando un Servidor Público actúa de la siguiente manera puedes denunciar y/o presentar una queja:
  • No te han proporcionado un trato digno de calidad y calidez.
  • Han vulnerado tus derechos.
  • Realizan actos de discriminación.
  • Tengan un trato imparcial en la atención.
  • Se nieguen a ejercer las atribuciones que legalmente le competen.
  • Hagan uso de su cargo para poner trabas y obstáculos que impidan y/o limiten el acceso a la justicia.
  • Te condicionen una remuneración económica para agilizar los trámites.
  • Minimicen e ignoren tu situación y no te toman en cuenta tus decisiones.
  • Revelen tu identidad y datos personales a tu agresor, medio de comunicación o cualquier otra persona sin tu consentimiento.
  • Te nieguen medias de protección aun cuando has demostrado que te encuentras en peligro por parte de tu agresor.
  • Te intimiden y te persuadan a desistir de tu denuncia.
  • Si acudiste al Ministerio Público a denunciar algún tipo de violencia y te negaron el servicio.
  • Si te has enterado a destiempo que ya perdiste la patria potestad de tus hijos/as, la custodia o que estás divorciada sin haber recibido ninguna notificación.
  • Si estás en un proceso de divorcio y te han amenazado con quitarte a tus hijos/as o meterte a la cárcel.
 

¿QUÉ NECESITO PARA INICIAR MI QUEJA Y/O DENUNCIA?

  • Nombre y apellidos, domicilio, correo electrónico y/o teléfono de la persona víctima.
  • Datos que permitan identificar a la autoridad responsable.
  • Relato detallado de los hechos.

¿Dónde denunciar?

    Fiscalía de Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos

  • Rio de la Loza, número 156, piso 7, Colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

    55-52-00-90-85 │ 55-52-00-90-68 │ 55-52-00-90-69

  • Atención Ciudadana

  • Atención Ciudadana

    Calle Gral. Gabriel Hernández, número 56, Colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

    55-52-00-90-00

    Correo electrónico: gestión_fiscal@fgjcdmx.gob.mx

  • Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

  • Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

    Avenida Universidad, número 1449, Colonia Axotla, C.P. 01030, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.

    Correo electrónico: quejas@cdhdf.org.mx

Es considerado como delito cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, dentro o fuera del domicilio familiar, en contra de:

I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o el ex concubinario;

II. Familiares ascendentes o descendentes (padres, hijos, nietos) o colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos y sobrino nietos);

III. El adoptante o adoptado;

IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y

V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.

  La relación sentimental, afectiva, de confianza, de subordinación o superioridad que pueda existir entre la persona agresora y la víctima es relevante. ¡No olvides mencionarla en tu denuncia!

¿Qué debes saber?

Sabemos que denunciar es difícil. Es por ello que en la Ciudad de México existen distintas opciones de apoyo y acompañamiento integral:
  • Puedes recibir atención psicológica, jurídica y médica en los tres Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) y en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Ubícalos aquí
  • En las distintas sedes de la Fiscalía encontrarás un Módulo de las Abogadas de las Mujeres, quienes te orientarán en el proceso de la denuncia
  • En caso de necesitar solicitar la guardia y custodia de algún hijo o hija tienes derecho a Defensoría Pública
  • Tienes derecho a recibir medidas de protección inmediatas
  • Tienes derecho a contar con asesoría y representación jurídica gratuita
  • Tienen derecho tú y tus hijas e hijos a recibir atención y acompañamiento médico y psicológico
  • En caso de que lo necesites, tú y tus hijas e hijos pueden ser canalizadas a alguna Casa de Emergencia o Centro de Refugio

¿Dónde denunciar?

Denuncia digital

Si deseas denunciar una situación de violencia familiar o por sustracción de menores, puedes hacerlo en línea.

Realiza tu denuncia en línea

    Agencia especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar

  • Central

    General Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    53455111 ext. 5111

    Lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 hrs

  • Zona Oriente

    Avenida Del Rosal S/N, Magdalena Atlazolpa, Iztapalapa, 09410, Ciudad de México

    52009624 ext. 14616

    Lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 hrs

  • Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes

  • Agencia A

    General Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    53468866 ext. 8866

    Lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 hrs

  • Agencia B

    General Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    53468325 ext. 8325

    Lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 hrs

  • Agencia D

    General Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    53468676 ext. 8676

    Lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 hrs

  • Agencia 59

    Doctor Liceaga 93, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    52426121 ext. 6121

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

  • Gral. Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720 Ciudad de México

    5200 9000

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalías desconcentradas

  • Lunes a domingo, las 24:00 hrs

Código penal

La violencia familiar es una delito perseguible por ley establecido en los artículos 200, 200bis, 201, 201bis y 202 del Código Penal de la Ciudad de México.

Artículo 200.- Consiste en cualquier acción u omisión que ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: 
  • El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario; 
  • El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; 
  • El adoptante o adoptado,
  • El incapaz sobre el que se es tutor o curador; 
  • La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia
Artículo 200bis.- Dicho delito se perseguirá por solicitud de la víctima, excepto cuando: 
  • La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho. 
  • La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente. 
  • La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.
  • Se cometa con la participación de dos o más personas. 
  • Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes. 
  • Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo. 
  • Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, y 
  • Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.
Artículo 201.- Se entiende por: 
  • Violencia física: A todo acto doloso en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; 
  • Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona; 
  • Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos; 
  • Violencia Sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona; 
  • Violencia Económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos, y 
  • Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.
Artículo 201bis.- La violencia familiar también puede existir entre quienes: 
  • Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses; 
  • Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio; 
  • Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo; 
  • Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes; 
  • Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y 
  • Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores
Artículo 202.- En los casos que la víctima decida levantar una denuncia por violencia familiar, el Ministerio Público debe: 
  • Percibir al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima 
  • Decretar, de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas precautorias o de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la averiguación previa o investigación, y hasta la conclusión de ésta. 
  • Solicitar al Juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las medidas precautorias o de protección. 

Se sanciona por delito de acoso sexual a quien pida (para sí o para otro) o realice en otra persona una conducta sexual no deseada por la víctima, y que como consecuencia de esa conducta cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lastime su dignidad. Estos son algunos ejemplos de prácticas que constituyen un delito de acoso sexual:
  • Tocarte sin tu consentimiento
  • Obligarte a participar en una actividad sexual amenazándote con destruir tu carrera, tus calificaciones, tu hogar o tu reputación si te niegas a hacerlo
  • Forzarte físicamente a participar en una actividad sexual sin tu consentimiento
  • Solicitarte favores sexuales
  • Amenazarte por negarte a su pedido sexual
  • Realizar comentarios sobre tu vestimenta, cuerpo, comportamiento o relaciones románticas sin haberlo solicitado
  • Realizar comentarios o bromas sexuales
  • Invitarte a salir reiteradamente luego de haberte negado
  • Pedir fotos o videos sexuales tuyos
  • Hacer correr rumores sobre tu vida sexual o persona

¿Qué debes saber?

  • Puedes recibir atención médica y asesoría jurídica en el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA). Ubícalo aquí.
  • Si la agresión fue perpetrada por una persona de tu familia, también puedes acudir a los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) para recibir orientación jurídica y atención médica y psicológica. Ubícalos aquí.
  • En la Fiscalía te atenderá una Ministerio Público mujer.
  • En las distintas sedes de la Fiscalía encontrarás un Módulo de las Abogadas de las Mujeres, quienes te orientarán en el proceso de la denuncia.
  • Recuerda que nada de lo sucedido es tu culpa y que no estás sola.
  • Lo más importante es tu testimonio. ¡Te creemos!
  • La relación sentimental, afectiva, de confianza, de subordinación o superioridad que pueda existir entre la persona agresora y la víctima es relevante. No olvides mencionarla en tu denuncia.

¿Dónde denunciar?

    Fiscalía Central de Investigación para Atención de Delitos Sexuales

  • Central

    Gral. Gabriel Hernández 56 piso 1, Doctores, Cuauhtémoc, 06720 Ciudad de México

    53455136 | 53468116

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 1

    Amberes 54, Juárez, Cuauhtémoc, 06600, Ciudad de México

    52075648

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 2

    Avenida Toluca, esquina Avenida México S/N, Progreso Tizapan, Álvaro Obregón, 01080, Ciudad de México

    52009563 | 52009568

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 3

    Francisco del Paso y Troncoso esquina Fray Servando Teresa de Mier S/N, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza, 15900, Ciudad de México

    53455830 | 53455832

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 4

    Cerrada Sur de los Cien Metros, esquina Eje Central S/N, Nueva Vallejo, Gustavo A. Madero, 07050, Ciudad de México

    53468043 ext. 8043 y 8042

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 5

    Avenida Telecomunicaciones, casi esquina con calle Tres S/N, Tepalcates, Iztapalapa, 09210, Ciudad de México

    53455656 | 53455658 | 53455657

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 6

    General Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    53468116 ext: 8116 y 5136

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

Código penal

Art. 179 Código Penal para el Distrito Federal. Solicitud de favores sexuales para sí o una tercera persona o realización de conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad.

  • Si eres menor de edad y te penetraron con alguna parte del cuerpo u objeto
  • Te obligan a realizar cualquier acción de tipo sexual, o a mirar fotos o actos sexuales

¿Qué debes saber?

  • Puedes recibir atención médica y asesoría jurídica en el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA)Ubícalo aquí
  • Si la agresión fue perpetrada por una persona de tu familia, también puedes acudir a los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) para recibir orientación jurídica y atención médica y psicológica. Ubícalos aquí
  • Si eres menor de edad, tu declaración deberá ser respetada
  • Si tienes menos de 12 años de edad, y quien te agredió fue tu padre, debes levantar el acta por violación y no por incesto
  • Te puede acompañar una persona de tu confianza cuando estés declarando
  • Recuerda que nada de lo sucedido es tu culpa y que no estás sola o solo

¿Dónde denunciar?

    Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes (FNNA)

  • Agencias A, B y D

    Gral. Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    53468866 | 53468325 | 53468676

    Lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 hrs

  • Agencia 59

    Doctor Liceaga 93, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    52426121 ext. 6121

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

Código penal

Art. 181 Bis Código Penal para el Distrito Federal.

  • Te obligan, procuran, inducen o falicitan a que realices actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales
  • Te obligan a ejercer la prostitución
  • Te obligan a consumir alcohol, drogas, enervantes, consumo de solventes o inhalantes o a cometer hechos delictuosos
  • Alguien explota tu cuerpo y obtiene dinero por ello
Eres testigo de:
  • Que un tercero promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entrega o reciba para sí a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas
  • Que un tercero realice servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes

¿Qué debes saber?

  • Si eres menor de edad, tu declaración deberá ser respetada
  • Te puede acompañar una persona de tu confianza cuando estés declarando
  • Recuerda que nada de lo sucedido es tu culpa y que no estás sola/lo
  • Eres testigo, denuncia, no te calles
  • La persona que calla también es cómplice

¿Dónde denunciar?

    Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas

  • Central

    Gral. Gabriel Hernández No. 56. 1° Piso. Colonia Doctores 6720 Cuauhtémoc

    53468480 | 53468800

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes

  • Agencias A, B y D

    Gral. Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    53468866 | 53468325 | 53468676

    Lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 hrs

  • Agencia 59

    Doctor Liceaga 93, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    52426121 ext. 6121

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

Código penal

Art. 188 bis. Al que promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entrega o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes. Se le impondrá prisión de 10 a 15 años y de 10 mil a 15 mil días multa. Cuando la víctima del delito sea persona menor de 18 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se aumentarán las penas hasta en una mitad.  Art. 189. Se sancionará con prisión de dos a diez años y de quinientos a cinco mil días multa, al que: 
  1. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual; 
  2. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; o
  3. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Comete un delito de abuso sexual quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo. Se entiende por acto sexual cualquier acción con sentido lascivo y de contenido sexual que se cometa intencionalmente. El acto sexual comprende tocamientos o manoseos corporales obscenos que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

¿Qué debes saber?

  • Puedes recibir atención médica y asesoría jurídica en el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA). Ubícalo aquí
  • Si la agresión fue perpetrada por una persona de tu familia, también puedes acudir a los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) para recibir orientación jurídica y atención médica y psicológica. Ubícalos aquí
  • En las distintas sedes de la Fiscalía encontrarás un Módulo de las Abogadas de las Mujeres, quienes te orientarán en el proceso de la denuncia
  • En la Fiscalía Especializada serás atendida por una Agente del Ministerio Público mujer
  • No importa si tu agresor en miembro de tu familia, un amigo/a o alguien con quien mantienes una relación amorosa; si es sin tu consentimiento, ¡es abuso sexual!
  • Procura acudir a denunciar inmediatamente y evita asearte, sin embargo si lo haces, esto no demerita tu denuncia
  • Recuerda que nada de lo sucedido es tu culpa y que no estás sola

¿Dónde denunciar?

    Fiscalía Central de Investigación para Atención de Delitos Sexuales

  • Central

    Gral. Gabriel Hernández 56 piso 1, Doctores, Cuauhtémoc, 06720 Ciudad de México

    53455136 | 53468116

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 1

    Amberes 54, Juárez, Cuauhtémoc, 06600, Ciudad de México

    52075648

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 2

    Avenida Toluca, esquina Avenida México S/N, Progreso Tizapan, Álvaro Obregón, 01080, Ciudad de México

    52009563 | 52009568

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 3

    Francisco del Paso y Troncoso esquina Fray Servando Teresa de Mier S/N, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza, 15900, Ciudad de México

    53455830 | 53455832

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 4

    Cerrada Sur de los Cien Metros, esquina Eje Central S/N, Nueva Vallejo, Gustavo A. Madero, 07050, Ciudad de México

    53468043 ext. 8043 y 8042

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 5

    Avenida Telecomunicaciones, casi esquina con calle Tres S/N, Tepalcates, Iztapalapa, 09210, Ciudad de México

    53455656 | 53455658 | 53455657

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 6

    General Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    53468116 ext: 8116 y 5136

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

Código penal

ARTÍCULO 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Para los efectos de este artículo, se entiende por acto sexual, cualquier acción dolosa, son sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia. ARTÍCULO 177. Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. ARTÍCULO 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido. Se impondrá al agresor la pérdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga con respecto a la victima; III. Por quien valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima. Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión; IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario; VII. Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro centro de naturaleza social; y VIII. En inmuebles públicos. ARTÍCULO 178 bis. Para los delitos señalados en este capítulo el juez ordenará que el sentenciado sea inscrito en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales como una medida de seguridad y protección a la comunidad; salvo que sean perseguidos por querella, en términos de lo establecido por los artículos 69 Ter y 69 Quater de este código.

Se sanciona a quien por medio de la violencia física o moral (agresiones psicológicas o amenazas) realice cópula con una persona. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Igualmente se sanciona a quien introduzca un objeto, instrumento, elemento o cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene (manos, dedos, etcétera), haciendo uso de la violencia física o moral. Si entre el agresor y la víctima existe un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, será indispensable que la víctima presente su denuncia para que los hechos sean investigados.

¿Qué debes saber?

  • Puedes recibir atención médica y asesoría jurídica en el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA). Ubícalo aquí
  • Si la violación fue perpetrada por una persona de tu familia, también puedes acudir a los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) para recibir orientación jurídica y atención médica y psicológica. Ubícalos aquí
  • En la Fiscalía serás atendida por Ministerios Públicos Mujeres.
  • En las distintas sedes de la Fiscalía encontrarás un Módulo de las Abogadas de las Mujeres, quienes te orientarán en el proceso de la denuncia.
  • Es importante denunciar lo más pronto posible; sin embargo, si no lo haces así, la agente del Ministerio Público no tiene por qué desconfiar de tu declaración.
  • Al denunciar, no tienes que demostrar un estado de ánimo especial, tu actitud emocional no es fundamental para establecer si fuiste o no violada.
  • Ninguna persona, incluyendo al Ministerio Público, tiene derecho a preguntarte sobre tu vida íntima, tu forma de vestir o tu historia personal.
  • Para probar la violación, no es necesario que demuestres que hubo penetración total o eyaculación en la vagina.
  • Sin embargo, para integrar una averiguación previa en caso de violación, de preferencia aporta declaraciones de testigos y pruebas médicas, aunque no son obligatorias.
  • Obligarte a cópula por vía anal se considera como violación.
  • Si eres casada, tienes todo el derecho a denunciar a tu esposo por delito de violación.
  • Si ejerces la prostitución, tienes derecho a denunciar por violación cuando se te imponga cópula por medio de violencia física o moral.
  • Tienes derecho a recibir medidas de protección, en caso de que lo solicites.
  • Te puede acompañar una persona de tu confianza cuando estés declarando.

¿Dónde denunciar?

    Fiscalía Central de Investigación para Atención de Delitos Sexuales

  • Central

    Gral. Gabriel Hernández 56 piso 1, Doctores, Cuauhtémoc, 06720 Ciudad de México

    53455136 | 53468116

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 1

    Amberes 54, Juárez, Cuauhtémoc, 06600, Ciudad de México

    52075648

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 2

    Avenida Toluca, esquina Avenida México S/N, Progreso Tizapan, Álvaro Obregón, 01080, Ciudad de México

    52009563 | 52009568

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 3

    Francisco del Paso y Troncoso esquina Fray Servando Teresa de Mier S/N, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza, 15900, Ciudad de México

    53455830 | 53455832

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 4

    Cerrada Sur de los Cien Metros, esquina Eje Central S/N, Nueva Vallejo, Gustavo A. Madero, 07050, Ciudad de México

    53468043 ext. 8043 y 8042

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 5

    Avenida Telecomunicaciones, casi esquina con calle Tres S/N, Tepalcates, Iztapalapa, 09210, Ciudad de México

    53455656 | 53455658 | 53455657

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 6

    General Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    53468116 ext: 8116 y 5136

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

Código penal

Art. 174.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.  Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.  Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por solicitud de la víctima. 

Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual:
  • Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
  • Se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias

¿Qué debes saber?

  • Puedes recibir atención médica y asesoría jurídica en el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA). Ubícalo aquí
  • Si la violación fue perpetrada por una persona de tu familia, también puedes acudir a los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) para recibir orientación jurídica y atención médica y psicológica. Ubícalos aquí
  • En las distintas sedes de la Fiscalía encontrarás un Módulo de las Abogadas de las Mujeres, quienes te orientarán en el proceso de la denuncia.
  • Es importante denunciar lo más pronto posible; sin embargo, si no lo haces así, la agente del Ministerio Público no tiene por qué desconfiar de tu declaración.
  • Al denunciar, no tienes que demostrar un estado de ánimo especial, tu actitud emocional no es fundamental para establecer si fuiste o no violada.
  • Ninguna persona, incluyendo al Ministerio Público, tiene derecho a preguntarte sobre tu vida íntima, tu forma de vestir o tu historia personal.
  • Para probar la violación, no es necesario que demuestres que hubo penetración total o eyaculación en la vagina.
  • Sin embargo, para integrar una averiguación previa en caso de violación, de preferencia aporta declaraciones de testigos y pruebas médicas, aunque no son obligatorias.
  • Obligarte a cópula por vía anal se considera como violación.
  • Si eres casada, tienes todo el derecho a denunciar a tu esposo por delito de violación.
  • Si ejerces la prostitución, tienes derecho a denunciar por violación cuando se te imponga cópula por medio de violencia física o moral.
  • Tienes derecho a recibir medidas de protección, en caso de que lo solicites.
  • Te puede acompañar una persona de tu confianza cuando estés declarando.

¿Dónde denunciar?

    Fiscalía Central de Investigación para Atención de Delitos Sexuales

  • Central

    Gral. Gabriel Hernández 56 piso 1, Doctores, Cuauhtémoc, 06720 Ciudad de México

    53455136 | 53468116

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 1

    Amberes 54, Juárez, Cuauhtémoc, 06600, Ciudad de México

    52075648

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 2

    Avenida Toluca, esquina Avenida México S/N, Progreso Tizapan, Álvaro Obregón, 01080, Ciudad de México

    52009563 | 52009568

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 3

    Francisco del Paso y Troncoso esquina Fray Servando Teresa de Mier S/N, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza, 15900, Ciudad de México

    53455830 | 53455832

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 4

    Cerrada Sur de los Cien Metros, esquina Eje Central S/N, Nueva Vallejo, Gustavo A. Madero, 07050, Ciudad de México

    53468043 ext. 8043 y 8042

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 5

    Avenida Telecomunicaciones, casi esquina con calle Tres S/N, Tepalcates, Iztapalapa, 09210, Ciudad de México

    53455656 | 53455658 | 53455657

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales 6

    General Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720, Ciudad de México

    53468116 ext: 8116 y 5136

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

Código penal

ARTÍCULO 181 Quintus. Comete el delito contra la intimidad sexual: I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización. La pena se agravará en una mitad cuando: I. La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado; II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad; III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo; IV. Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones; V. Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena. Este delito se perseguirá por querella.
  • Te retardaron la atención oportuna y eficaz de las emergencias y servicios obstétricos
  • Obstaculizaron tu apego precoz
  • Tu parto fue por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural
  • Te impusieron bajo cualquier medio el uso de métodos anticonceptivos o de esterilización sin que medie tu consentimiento voluntario e informado
  • Te impidieron el acompañamiento de alguien de tu confianza en el momento de parir
  • Te insultaron o menospreciaron en el momento de parir
  • Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical

¿Qué debes saber?

  • Tienes derecho a vivir un parto digno y humanizado y a elegir en todo momento la posición en que quieres hacerlo
  • Tienes derecho a recibir información oportuna y a que te pidan tu consentimiento informado sobre si deseas o no un método anticonceptivo

¿Dónde denunciar?

    Fiscalía General de Justicia de la Ciudad México

  • Central

    Gral. Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720 Ciudad de México

    5200 9000

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalías Desconcentradas

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

Código penal

Artículos 149, 150, 151, 151bis, 151ter, 152 y 153 del Código Penal de la Ciudad de México. Ahí se establece que inseminar, esterilizar o utilizar el material genético de una persona sin su conocimiento en contra de su voluntad es un delito que se persigue por ley. Además, se contempla la suspensión o inhabilitación de cualquier profesional de la salud o servidor público que participe en dichos actos. 
  • Negar la contratación por ser mujer
  • Descalificar tu trabajo por ser mujer
  • Discriminarte por estar embarazada o negarte alguna de tus prestaciones
  • Recibir comentarios sobre tu cuerpo o vestimenta de alguien de quién no solicitaste
  • Percibir un sueldo más bajo que alguno de tus compañeros por realizar la misma actividad
  • Recibir amenazas, intimidaciones o humillaciones por parte de tus compañeros de trabajo o superiores
  • Solicitarte una prueba de embarazo como requisito de contratación
  • Condicionar tu permanencia en el trabajo a cambio de mantener relaciones sexuales, una relación sentimental o una cita con tu superior

¿Qué debes saber?

  • No temas denunciar, aún si quien te acosa es tu superior jerárquico, tienes derecho a vivir libre de violencia en tu trabajo
  • Las pruebas son importes: trata de conseguir pruebas como fotografías o videos que hagan que tu denuncia sea más exitosa
  • Si lo que sufres es acoso sexual por parte de tu Jefe, Jefa o compañero de trabajo, acude a la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales

¿Dónde denunciar?

    Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México

  • Calzada San Antonio Abad 32, Colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06820, Ciudad de México

    57-40-28-45 | 57-40-19-11 | 57-40- 22-85

Código penal

La violencia laboral son todas las acciones o comportamientos que buscan provocar un daño físico o emocional a una persona que se desenvuelve dentro de un espacio laboral. Estas acciones pueden provenir de individuos con posiciones de jerarquía superior, del mismo nivel o inferiores.
Una mujer fue víctima de femicidio si se le privó de la vida por una razón de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Violencia Sexual
  • Lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes o actos de necrofilia
  • Antecedentes de amenazas y acosos
  • Relación de parentesco, matrimonio o amistad
  • Relación de confianza o subordinación
  • Si la víctima fue incomunicada previo a la privación de la vida
  • Si el cuerpo fue expuesto o exhibido en un lugar público
  • Si la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa

¿Qué debes saber?

  • Las autoridades deben respetar la dignidad de las víctimas, sobrevivientes y sus familiares, evitar su revictimización.
  • Las autoridades deben tratar con respeto y dignidad los restos de niñas o mujeres fallecidas; esto incluye que la autoridad garantice la preservación y respeto al cadáver o restos humanos.
  • Las autoridades deben realizar una investigación puntual y a fondo de las circunstancias de la muerte.
  • Se debe investigar exhaustivamente la escena del crimen.
  • Las autoridades deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados.
  • Las autoridades deben considerar y atender las preocupaciones, dudas, preguntas y objeciones de las y los familiares directos.
  • La familia de la víctima tiene el derecho a que se les informe sobre sus derechos de reparación del daño material y moral derivado de la comisión de ilícito, así como el procedimiento y alcance de la reparación del daño.

¿Dónde denunciar?

    Fiscalía Especializada para la Investigación para el Delito de Feminicidio

  • Av. Jardín 365, Col. Del Gas, 02950, Alcaldía Azcapotzalco

    53455965 | 53455977

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalía General de Justicia de la Ciudad México

  • Central

    Gral. Gabriel Hernández 56, Doctores, Cuauhtémoc, 06720 Ciudad de México

    52009000

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

  • Fiscalías Desconcentradas

    Lunes a domingo, las 24:00 hrs

Código penal

Artículo 148 bis.- Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando: 
  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; 
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
  3. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  4. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, laboral, docente o de confianza.
  5. Exista, o bien, haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; subordinación o superioridad. 
  6. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;
  7. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
  8. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.
A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.  Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.